Los requisitos que exige la Seguridad Social para cubrir un tratamiento de reproducción asistida
Las mujeres cada vez decidimos ser madres más tarde (según datos del INE la edad media en España de las madres que tienen un primer hijo es de 30,9 años frente a los 25,2 en 1975) y cuando lo hacemos, muchas veces nuestra reserva ovárica está muy baja y la calidad de los óvulos no es buena. Es por eso que cada vez es más habitual acudir a los tratamientos de reproducción asistida para poder tener el deseadísimo hijo.
España es el primer país europeo en técnicas de reproducción asistida, favorecida por la legislación existente, que permite, por ejemplo, la donación anónima de semen y tampoco establece límite de edad. Esto, por ejemplo, es así si se accede a una clínica privada, pero no es así en la sanidad pública, que establece límite de edad.
Desde la modificación en 2019 Real Decreto 1030/2006, las mujeres lesbianas y solteras hemos recuperado el derecho acceder a estos tratamiento dentro de la Seguridad social. Y desde agosto, en que Murcia eliminó el veto, las mujeres solas o parejas de lesbianas pueden acceder en todas las comunidades españolas a una inseminación artificial o a una fecundación in vitro con semen de donante. El método ROPA, en cambio, sólo está disponible en los centros privados.
Estos son los algunos de los requisitos de la Seguridad social para cubrir un tratamiento de reproducción asistida:
1.Edad límite para los tratamientos: Aunque no existe legalmente ninguna limitación a la edad para poder tener hijos, en la sanidad pública sí se establece un limitación de edad para acceder a estos tratamientos. Desde el momento en el que se inicia el tratamiento, la edad límite para las mujeres son los 40 años, mientras que para los hombres son los 55. Si la mujer cumpliera los 40 durante se encuentra en la lista de espera (que puede ser entre 6 meses y 2 años), no sería admitida en los tratamientos.
2.Que no existan hijos previos de la pareja en común: salvo si el niño padece alguna enfermedad crónica grave.
3.Número de intentos (ciclos): el número de ciclos depende de cada comunidad autónoma, pero en general es un máximo de:
- tres ciclos en fecundación in vitro (ya sea con óvulos propios o con ovodonación). La ovodonación no suele estar cubierto por la Seguridad Social.
- seis intentos para inseminación artificial con semen de donante.
La manera de tratar los ciclos también depende de la Comunidad autónoma. Por ejemplo, en algunas, si no se consigue el embarazo con el primer ciclo, la mujer vuelve a la lista de espera. Si la mujer no se queda embarazada al finalizar los ciclos, no puede acceder a tratamiento alguno a través de la Seguridad social, igual que si se queda embarazada.
Pueden existir otros requisitos adicionales por Comunidad Autónoma.
4. Problemas para concebir: debe existir un informe médico que recomiende el tratamiento.
5.Enfermedades en los pacientes: el tener enfermedad graves con posibilidad de que sean hereditarias es una barrera a la hora de someterse a un tratamiento por la Seguridad social.
Las clínicas privadas, aunque obviamente con un coste, no tienen ninguna limitación más allá de ser mayor de edad y tener buena salud, para no poner en juego ni la vida de la mujer ni del niño.