¿Boda sí o boda no?
eldiario.es ha analizado los microdatos de la Estadística de Matrimonios elaborada por el Instituto Nacional de Estadística. En España se celebraron 2,1 millones de matrimonios entre 2005 y 2016. De estos, 39.643 enlaces fueron entre personas del mismo sexo. En 2006, primer año completo con el matrimonio igualitario aprobado, se casaron 4.313 parejas. De ellas, 1.313 fueron entre dos mujeres y 3.000 entre dos hombres. En 2016, España celebró un total de 4.320 bodas de parejas del mismo sexo, de las que 2.132 fueron entre mujeres y 2.188 entre hombres.
La realidad es que las parejas de mujeres debemos casarnos si queremos tener hijos. Si no estamos casadas, no podremos inscribirlos en el registro civil como hijos de ambas, lo que blinda también los derechos de ambas en el caso de separación.
El matrimonio es necesario que se produzca antes de que nazca el bebé, salvo en el caso de optar por método ROPA, es necesario casaros antes de iniciar el proceso pues existe una donación de óvulos de una mujer a la otra mujer de la pareja.
Qué ocurre si no estamos casadas
En el caso de no estar casadas cuando nazca el bebé, este será inscrito únicamente teniendo como progenitora a la madre gestante. La opción que le queda a la madre no gestante para ser reconocida en el registro civil como progenitora, es adoptar al niño. Este proceso suele ser bastante sencillo.
En el caso de separación en malos términos, la madre no gestante estará obligada a interponer una demanda de filiación por posesión de estado para que se reconozca su maternidad, ya que, legalmente, no tendría ningún derecho sobre su hijo.
Las discriminaciones que sufrimos
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1.La obligación de estar casadas para adoptar
2.El certificado de la clínica de reproducción asistida. No es necesario desde 2017, aunque en algunos registros aún la siguen solicitando. Lo que los juristan alegan es que este certificado podría cubrir frente a futuras demandas de los donantes de semen para reclamar la paternidad.
Las discriminaciones que siguen vigentes:
1.La obligación de contraer matrimonio antes de que nazca el niño para que ambas pueda registrarse como progenitoras.
2.La necesidad de comparecer en el Registro civil (no pueden hacer la gestión telemáticamente), donde deberán presentar, al menos, el certificado de matrimonio y el nacimiento.
Es básico y urgente que estas discriminaciones terminen.